LA IMPORTANCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 91




Redacción: Prensa y Comunicaciones

El Concejo Municipal es una Corporación Político Administrativa en la  que el ejercicio de la democracia representativa y participativa es su principal escenario al visibilizar los intereses de los ciudadanos; así mismo es factor esencial para el logro de una buena administración municipal y el desarrollo de la ciudad.

Su papel fundamental está basado en la aprobación de proyectos de diferente tipo, el debate de temas de interés para los ciudadanos, como lo son el Plan de Desarrollo y el presupuesto municipal, la rendición de cuentas de la gestión de cada uno de los secretarios de despacho y otras funciones más contempladas en la Constitución Política de 1991.

El artículo 312 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 4to del Acto Legislativo No. 2 de 2002 y por el artículo 5to del Acto Legislativo No.1 de 2007, establece que el Concejo:

  •   Es una corporación político-administrativa de carácter colegiado
  •   Se elige popularmente para períodos de cuatro (4) años,
  •  Está integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros, de acuerdo con la            población respectiva.
  • Está facultado para ejercer el control político sobre la administración municipal
  • Sus miembros, los concejales, no tienen calidad de empleados públicos, razón por la cual no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones respectivas.
             Son funciones del concejo según la Constitución Política de 1991



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