Redacción: Prensa y Comunicaciones
El Concejo Municipal es una Corporación Político
Administrativa en la que el ejercicio de
la democracia representativa y participativa es su principal escenario al
visibilizar los intereses de los ciudadanos; así mismo es factor esencial para
el logro de una buena administración municipal y el desarrollo de la ciudad.
Su papel fundamental está basado en la aprobación de
proyectos de diferente tipo, el debate de temas de interés para los ciudadanos,
como lo son el Plan de Desarrollo y el presupuesto municipal, la rendición de
cuentas de la gestión de cada uno de los secretarios de despacho y otras
funciones más contempladas en la Constitución Política de 1991.
El artículo 312 de
la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 4to del Acto
Legislativo No. 2 de 2002 y por el artículo 5to del Acto
Legislativo No.1 de 2007, establece que el Concejo:
- Es una corporación político-administrativa de carácter colegiado
- Se elige popularmente para períodos de cuatro (4) años,
- Está integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros, de acuerdo con la población respectiva.
- Está facultado para ejercer el control político sobre la administración municipal
- Sus miembros, los concejales, no tienen calidad de empleados públicos, razón por la cual no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones respectivas.
Son funciones del concejo según la Constitución Política
de 1991
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